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Exportación de paquetes turísticos

abril 27, 2013Por Marco Chinga
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Introducción.

Desde la dación de la Ley Nº 29646, norma que consideró a los paquetes turísticos como servicios de exportación a la fecha, mucho se ha hablado respecto de la forma en que los operadores de turismo deben facturar los paquetes turísticos a los no domiciliados.

Desde el 02 de enero de 2011, fecha en que entró en vigencia la Ley 29646 a la fecha se han emitido otras normas que han modificado la forma en que se deben facturar los paquetes turísticos, en tal sentido es muy importante que los operadores de turismo tengan en cuenta la normatividad legal vigente para su correcta aplicación al momento de facturar los paquetes turísticos a los no domiciliados.

Normas que rigen la exportación de los paquetes turísticos.

En la actualidad la exportación de paquetes turísticos a no domiciliados se encuentra regulada por el Decreto Legislativo Nº 1125, el mismo que entró en vigencia 01 de agosto de 2012.

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1125, se incorpora el numeral 9 del artículo 33º del TUO de la Ley del IGV, que considera al paquete turístico como exportación de servicios.

La norma legal está reglamentada con el decreto supremo Nº 161-2012 y decreto supremo Nº 181-2012 que trataremos en el transcurso de este documento.

Adicional a estos decretos supremos, la administración tributaria ha emitido, el Informe Nº 123-2012-SUNAT/4B0000, de fecha 18 de diciembre de 2012; carta Nº 012-2013-SUNAT/200000 de fecha 04 de febrero de 2013; Informe Nº 013-2013-SUNAT/4B0000; Resolución de Superintendencia Nº 088-2013/SUNAT del 14 de marzo de 2013 y Carta Nº 041-2013-SUNAT/200000 de fecha 15 de marzo de 2013. Normas de carácter complementario que señalan las pautas y que por operadores turísticos deben tener en cuenta para facturar la exportación de los paquetes turísticos.

Adicionalmente la Administración tributaria ha emitido el informe Nº 049-2013-SUNAT/4B0000, relacionado con las disposiciones de la Ley 29646.

Servicios que conforman el paquete turístico.

Según el Decreto Legislativo Nº 1125, son considerados exportación; los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico, prestados por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliadas en el país, en todos los casos; de acuerdo con las condiciones, registros y procedimientos que se establezcan en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de SUNAT.

El segundo párrafo del artículo 9º-D que reglamenta el Saldo a favor del exportador, señala que de los servicios que conforman el paquete turístico, solo se considerará los servicios anteriormente señalados gravados con el Impuesto General a las Ventas.

Condiciones para ser exportador de servicios.

La reglamentación ha incluido determinadas condiciones para que un Operador de Turismo sea considerado como exportador del paquete turístico; a continuación detallamos los requisitos que los operadores deben cumplir.

ü  Inscribirse en el registro a cargo de SUNAT, el que tendrá carácter declarativo, donde el operador de turismo deberá inscribirse de acuerdo a las normas que para tal efecto SUNAT establezca.

Según la Resolución de Superintendencia Nº 088-2013/SUNAT del 14 de marzo de 2013; SUNAT ha establecido que excepcionalmente hasta el 30 de junio de 2013, la inscripción en el registro se hará mediante la presentación de un escrito que deberá ser presentado en la oficinas de la SUNAT dependiendo si es principal contribuyente o mediano o pequeño contribuyente.

Para solicitar la inscripción en el Registro el operador turístico deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Encontrarse incluido como Agencia de viajes y Turismo en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
  • Que su inscripción en el RUC no esté de baja o no se encuentre con suspensión temporal de actividades.
  • No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC.
  • Que el titular, representante(s) legal(es), socio(s), o gerente(s) del operador turístico no se encuentre(n) dentro de un proceso o no cuente(n) con sentencia condenatoria por delito tributario.

Para continuar incluido en el Registro, a partir de la fecha en que opere su inscripción el operador turístico deberá mantener las condiciones indicadas en el presente numeral. El incumplimiento de las mismas dará lugar a la exclusión del Registro.