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Ley Nº 29646 – Ley de fomento al comercio exterior de servicios

abril 6, 2013Por Marco Chinga
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El 31 de diciembre de 2010, el gobierno promulgó la Ley Nº 29646 que crea la Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios. Esta fue publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de enero de 2011, y está vigente a partir del día 02 de enero de 2011.

Esta ley es mucha importancia para el país, ya que lo pone a la vanguardia en la región en lo que a exportación de servicios se refiere, a la vez permitirá generar más renta de tercera categoría; pero sobre todo generará más empleo, que el país que mucho lo necesita.

La Ley señala hasta cuatro formas de exportación; sin embargo en esta columna solo me voy a referir a como esta Ley beneficia al sector turismo.

No hay duda que el sector turismo empieza con buen pie el año 2011, la Ley aprobada hará que el paquete turístico sea más competitivo en precios con respecto de los otros países de la región, pero por sobre todo eliminará la competencia desleal con muchas empresas informales que operan en el país.

Un tema importante también que se debe aprovechar para beneficio del sector turismo, es el centenario del descubrimiento de Machu Picchu y que el gobierno debe impulsar como un hecho importante para atraer más turistas al país; de hecho ya lo está haciendo y es una muy buena noticia que justamente el año 2011, se denomine “Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo”.

Durante muchos años en el paquete turístico solo la mediación (utilidad), estaba exonerada del Impuesto General a las Ventas (IGV); a partir de la Ley Nº 29646, el paquete turístico en su conjunto, se considera exportación de servicios.

Esto beneficiará a las agencias de viaje y operadores de turismo que trabajan formalmente y que pagan sus impuestos, ya que la devolución del IGV será para solo para las empresas formales.

Un tema importante que los operadores de turismo deben tener en cuenta es el referido a como tienen que emitir sus facturas, hasta el 31 de diciembre de 2010, hay empresas facturan bajo el sistema tradicional, mientras que otras lo hacen por cesión de derechos (informe SUNAT 358-2003).

Hay que tener en cuenta que el Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), tienen hasta 180 días para aprobar los procedimientos, instructivas y circulares para la devolución de impuestos señalados en el artículo 76 modificado en la Ley Nº 29646.

En los siguientes días seguiré escribiendo respecto de esta importante Ley, hay mucho por comentar.